1 de septiembre de 2011

Acceso a la Profesión de Abogado en España (Ley 34/2006)

Desde que el día 31 de Octubre se publicó la Ley 34/2006, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, surge el problema de poderse colegiar en un Colegio de Abogados dentro de España sin tener que pasar el proceso nuevo indicado en dicha ley, que exige un curso de 60 creditos y unas prácticas de 30 creditos (creditos europeos), lo cual puede ser un engorro para cualquier Licenciado o Graduado en Dercho tener que estudiar después de hacer la carrera.

Para  resolver dudas sobre si la colegiación se hara mediante el nuevo trámite o el tramite tradicional está la Disposición transitoria única:
Disposición transitoria única. Profesionales colegiados a la entrada en vigor de la exigencia de título profesional.
1. Los títulos profesionales regulados en esta norma no serán exigibles a quienes ya estuvieran incorporados a un colegio de abogados o procuradores, como ejercientes o no ejercientes, en el momento de la entrada en vigor de la presente ley. 
2. Los títulos profesionales regulados en esta ley tampoco serán exigibles a quienes, sin estar incorporados a un colegio de abogados o procuradores a su entrada en vigor, hubieran estado incorporados antes de su entrada en vigor, como ejercientes o no ejercientes, durante un plazo continuado o discontinuo no inferior en su cómputo total a un año, siempre que procedan a colegiarse antes de ejercer como tales y no hubieran causado baja por sanción disciplinaria.
3. Quienes en el momento de la entrada en vigor de la presente ley se encontraran en posesión del título universitario de licenciado o de grado en Derecho, y no estuvieran comprendidos en el apartado anterior, dispondrán de un plazo máximo de dos años, a contar desde su entrada en vigor, para proceder a colegiarse, como ejercientes o no ejercientes, sin que les sea exigible la obtención de los títulos profesionales que en ella se regulan.
Para consultar opiniones al respecto dejo enlaces a continuación:
Enlace a la ley: